La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló, en los últimos días, el cultivo y uso del cannabis medicinal con intervención estatal. Sin embargo, sostuvo la obligación de la inscripción previa en el registro oficial (Reprocann) que había sido cuestionada por la Asociación Civil Mamás Cannabis Medicinal (Macame) por considerar que afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes.
Mañana es Mejor conversó con Marcos Chigal, abogado e integrante de RESET, Política de Drogas y Derechos Humanos, quien explicó que Macame interpuso un amparo en un momento en el que el contexto legal y normativo no era el mismo que la Corte tuvo al momento de resolver. Cuando se interpuso la acción el autocultivo no estaba permitido. En ese transcurso que se tramitó el amparo, que viene de 2018, se dieron modificaciones a la normativa. La principal fue que se autorizó la posibilidad de inscribirse en un registro para poder acceder a una autorización para cultivar para sí, para un familiar, tercera persona o a través de ONG. Las madres lo primero que dijeron fue que el cultivo es una acción privada, protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional y además planteaban que el acceso a los productos ligados al cannabis era injusto porque solo lo podían hacer las personas que formaban parte de un programa".
En ese plano, en el día de ayer la Corte Suprema dijo que "dicha cuestión ya está saldada porque esos programas ya no existen en esas condiciones y cualquier persona puede acceder a esos productos sin importar la patología".
Sin embargo, sostuvo que la Corte dejó latente ciertas cuestiones: la posibilidad del Estado de meterse a regular lo que las amparantes consideraban que era dentro de la privacidad. Además, la inconstitucionalidad que plantea la medida en relación a los artículos de la ley de drogas que castigan las acciones vinculadas al cultivo".
"Respecto de la primera cuestión la Corte hizo un recorrido histórico sobre convenciones internacionales que se aplican a la materia y sobre alguna regulación que tiene el Estado Argentina sobre controles que se efectúan dentro del ámbito de la Salud pública amparado en esta política sanitaria. Y lo que dijo es que el Estado puede regular este tipo de cuestiones. Avaló el sistema registra actualmente vigente con el nuevo decreto reglamentario. Es decir, dijo que el Reprocann está bien, porque está bien que el Estado utilice esta medida para poder regular. Las convenciones internacionales someten a control estas sustancias no las prohíbe. También se hace referencia a la última modificación que quita al cannabis de la lista de drogas peligrosas", explicó.
A su vez, reiteró que "la Corte consideró que el Reprocann está bien y es razonable su regulación". Y agregó que "sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Penal, es muy difícil que la Corte se expida sobre la inconstitucionalidad de una ley penal cuando no tiene un caso penal. Entonces, las personas que cuentan con una autorización a partir de acceder al Reprocann bajo estos requisitos, esa conducta está despenalizada".
Es por esto que sostuvo que "el fallo es positivo porque la Corte discutió sobre autocultivo y avala el cultivo con fines medicinales que es registrado como una conducta que no es punible".
Por su parte, dijo que, si una persona tiene plantas en su casa para elaborar productos medicinales derivados del cannabis, pero está inscripta en el Reprocann no debería ser penalizada. Podés tener hasta 9 plantas en floración. Se puede transportar entre 1 y 6 frascos de hasta 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. Si no tenés Reprocann caes en la norma penal que castigan el cultivo de plantas para la elaboración de estupefacientes". También, manifestó que la Corte expresó que "deja esas cuestiones para que cada juzgado analice si esas conductas son delictivas o no si la persona no está inscripta".
La Corte no fue novedosa en lo que dijo, podría haber sido más novedosa. Es importante que reconozca que el Reprocann es válido en las condiciones en las que está actualmente.
Para concluir, manifestó que "hay que capacitar a las fuerzas de seguridad y al sistema judicial en relación al Reprocann porque esas personas ya no pueden ser judicializadas. El ReproCann evita la criminalización".
"La Corte le exigió al Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación que agilice el otorgamiento de autorizaciones. Había 85 mil personas autorizadas, pero 150 mil pedidos de autorización. Esas personas que esperan la autorización tiene un derecho en expectativa porque no están autorizadas y pueden ser víctimas de criminalización", destacó.